Tras ser sometida a consulta ciudadana, este 2 de febrero quedó publicada la nueva directiva 31 de contratación pública que contiene un código de ética para los proveedores que le venden sus productos y servicios a los organismos del Estado.
El documento busca prevenir la corrupción, considerando que las compras públicas son una de las actividades más vulnerables al mal uso de los recursos públicos. Según la OCDE, el 57% de los casos de soborno tienen relación con las compras gubernamentales.
El código aborda preguntas como:
¿Puedo participar en una licitación si tengo un lazo de parentesco con un comprador público que está efectuando la compra o participa en una comisión evaluadora?
¿Puedo dar regalos a los funcionarios de una institución de la que soy proveedor, aunque sea una libreta?
Esta directiva se suma al código de ética para compradores públicos de mayo de 2017, en el que se recogen en forma didáctica las normas de comportamiento ético que los funcionarios públicos deben tener en las adquisiciones públicas, donde se transan más de US$12 mil millones cada año. Asimismo, la Contraloría General de la República emitió en enero pasado un instructivo para fomentar probidad en las compras públicas que recuerda los artículos y disposiciones legales en donde se obliga a los funcionarios del Estado a cumplir con una conducta intachable y honesta, procurando el buen uso de los recursos públicos.
Decálogo de ética en compras públicas para proveedores del Estado
Recomendaciones transversales, aplicables a todas las etapas de la adquisición:
1.- Los proveedores del Estado deben asumir un rol activo en la lucha contra la corrupción, lo que se traduce en lo siguiente:
No lo haga: los proveedores deben conocer sus derechos y obligaciones como proveedores del Estado y respetarlos.
No lo tolere: los proveedores deben denunciar las prácticas corruptas.
2.- Los proveedores deben respetar los derechos humanos (asegurando que la cadena de producción se encuentre libre de trabajo infantil, de conductas discriminatorias y deben cumplir las obligaciones laborales para con sus trabajadores dependientes).
3.- Los proveedores deben inhibirse de contratar u ofrecer contratar a funcionarios públicos que estén involucrados en los procedimientos de compra en los que participen dichos proveedores.
4.- Los proveedores deben cumplir con sus compromisos asumidos en los pactos de integridad contenidos en las respectivas bases de licitación.
5.- Los proveedores del Estado debieran implementar programas que mitiguen riesgos de corrupción y aseguren buenas prácticas.
Recomendaciones aplicables durante el procedimiento de adquisición:
6.- Una vez publicadas las bases de licitación, los interesados en ofertar deben constatar que no existan situaciones que puedan generar potenciales conflictos de interés (parentescos por consaguinidad o afinidad entre el proveedor y funcionarios, por ejemplo).
7.- Los proveedores deben abstenerse de ejercer influencia o presiones indebidas sobre funcionarios o autoridades de la entidad licitante (no procede que un proveedor se aproveche de un vínculo o cercanía con un funcionario o autoridad pública).
8.- Los proveedores no pueden ofrecer, prometer o entregar donativos, ventajas o privilegios de cualquier naturaleza a las autoridades o funcionario de la entidad licitante.
9.- Los oferentes no pueden tener ningún tipo de contacto con los funcionarios de la entidad compradora durante la etapa de evaluación, ni entregar en sus ofertas documentación falsa o adulterada.
10.- Los proveedores no deben realizar ninguna conducta que atente contra la libre competencia.